SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
proceso
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al principio de la seguridad jurídica, por cuanto en el Juzgado Segundo de Sentencia se rechazó el incidente de nulidad de remate que planteó dentro de la demanda de reparación del daño civil determinada contra su esposo, resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales demandados que ilegalmente declararon “sin lugar” el recurso, arguyendo que su persona no obstante de tener derecho sobre el 50% de los bienes, no reclamó oportunamente adjuntando el certificado de matrimonio, el que si bien no pudo ser presentado ante el inferior por la dificultad de su obtención; sin embargo una vez recabado fue presentado antes del pronunciamiento del Auto de Vista, sin ser valorado ni considerar que en su caso, al no ser parte del proceso de reparación del daño, no puede afectarse la alícuota parte que le pertenece en los inmuebles rematados y ante la existencia de confesión judicial espontánea del ejecutante reconociendo el carácter ganancial de los bienes rematados, procede la nulidad de obrados, por la indefensión que le han ocasionado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es procedente otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- proceso
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR