SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

El abogado representante, ratificó los términos de la demanda y añadiendo, puntualizó lo siguiente: 1) Tal como señala el art. 233 del CPP, se puede acreditar, con referencia al peligro de fuga y obstaculización, conforme a las pruebas presentadas por el Fiscal de Materia, que no existen dichos peligros procesales; por esa razón, el Auto emitido por el Juez de Instrucción y el Auto pronunciado por la Sala Penal Segunda, no se encuentran conforme lo señala el art. 124 del CPP; 2) El Juez de Instrucción cautelar en lo Penal, nunca fundamenta respecto al art. 233.1 del mismo cuerpo legal; 3) Se alega respecto al comportamiento del representado del recurrente; sin embargo, se encuentra demostrado que inmediatamente, el imputado, prestó socorro a la víctima y la trasladó al hospital; posteriormente, se presentó a la Policía; 4) Se fundamenta que el fallecido, tenía como madre a Victoria Cinthia Carreño Borja, esposa del imputado, pero esta situación, no se puede utilizar para disponer la detención preventiva, toda vez que la familia se encuentra protegida constitucionalmente; el hecho que el imputado esté casado con la madre de la víctima, es una circunstancia que sucedió antes del hecho y no posteriormente; y 5) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, realizaron una fundamentación con relación a los elementos de investigación llevados adelante por la Policía, que se refieren al arma de fuego, pero no saben de qué calibre es, correspondiendo dicho trabajo a los especialistas y aunque se pudiera entregar el arma, no se hubiera podido encontrar huellas dactilares que den mayores luces, atentando contra el principio de inocencia.