SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

Por Resolución 09/2007 de 21 de octubre, cursante de fs. 110 a 113 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la decisión judicial debe ser debidamente fundamentada; sin embargo de ello, no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas, o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito, aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes, sepan las razones en que se fundamentó la resolución; así dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; 2) Las medidas cautelares, son siempre provisionales y como máximo durarán el tiempo que permanezca pendiente el proceso principal, además, en cualquier momento, puede modificarse o extinguirse, si se cumplen los presupuestos y circunstancias que han justificado su adopción; 3) El Auto de 5 de septiembre, emitido por el Juez Tercero de Instrucción cautelar, no sólo se encuentra acorde al fundamento del Ministerio Público, sino, en la sucinta anunciación del hecho que se le atribuye al imputado, así como la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables y el lugar de su cumplimiento, ajustándose así a la normativa legal referida por los arts. 124 y 236 numerales 2, 3 y 4 del CPP, lo que demuestra que no existe conculcación al debido proceso; 4) La Resolución aludida, para determinar el peligro de fuga y riesgo de obstaculización, igualmente realiza una evaluación en forma integral sobre el comportamiento del imputado durante la fase de investigación, hecho que determina no solo el punto indicado en el numeral 4 del art. 234 del CPP, sino, que este comportamiento configura el peligro de obstaculización con efectos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del mismo cuerpo legal; de este análisis, igualmente se desprende haberse realizado una evaluación integral del caso concreto, lo que ha permitido medir al Tribunal de apelación sobre los riesgos de fuga y obstaculización  para la averiguación de la verdad; y 5) El auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable, aún de oficio, tal como establece el art. 250 del CPP.