SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.3.

      III.3.3. Cabe dejar presente que, con referencia a la falta de valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas en los términos que refiere el art. 173 del CPP, este Tribunal, es invariable; inclusive la última jurisprudencia, ha establecido que; “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general, y las leyes, de forma específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…” SC 025/2010-R de 13 de abril,  en mérito de ello, en el presente caso, no se ingresó a analizar el fondo de la prueba.