SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3.3.
III.3.3. Cabe dejar presente que, con referencia a la falta de valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas en los términos que refiere el art. 173 del CPP, este Tribunal, es invariable; inclusive la última jurisprudencia, ha establecido que; “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general, y las leyes, de forma específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…” SC 025/2010-R de 13 de abril, en mérito de ello, en el presente caso, no se ingresó a analizar el fondo de la prueba.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.3.3.
- APROBAR