SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal

       Asimismo, basa dicha determinación, en el hecho de que el imputado, representado del accionante, no se sometió voluntariamente al proceso, incurriendo en lo previsto en el art. 234.4 del CPP, por no haber entregado el arma de fuego que produjo la muerte del menor; asimismo, que si bien es cierto que guarda arresto preventivo en el Regimiento de Infantería, se debe tomar en cuenta que el hecho no se suscitó en el lugar donde desempeña su actividad, y al estar sometido a la jurisdicción civil como todo ciudadano y no militar, correspondía dar inmediatamente aviso a la autoridad competente como es la FELCC; y finalmente, por la concurrencia del peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, por cuanto, el menor fallecido tenía como madre a Victoria Cintia Carreño Borja, actualmente casada con el imputado, quien podría ejercer influencias negativas en su cónyuge cambiando su declaración o que informe falsamente sobre las circunstancias y consecuencias, a su favor, situación que en los demás actos de la investigación aquello se descubrirá; consecuentemente, se llega a establecer que el Juez demandado, basándose en la normativa procesal penal, los antecedentes y elementos investigativos que rodean el caso particular, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que la misma, conforme sostiene el accionante, no esté motivada y sea resultado de la aplicación de preceptos erróneos, por cuanto como se refirió, la Resolución aludida efectuó un análisis de las circunstancias y la concurrencia de los arts. 231, 234.4 y 235.2 del CPP, para adoptar la medida.