SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 2

En el memorial presentado el 14 de enero de 2008, cursante de fs. 20 a 22 vta.,  Ana Yolanda Herrera Pedraza en representación sin mandato de René Rojas Peña manifiesta que, ante la ilegal y arbitraria detención de su representado, interpuso recurso de hábeas corpus contra los Vocales de la Sala Penal Primera y el Juez Tercero de Sentencia, que fue tramitado ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, instancia que por Resolución 44/2007 de 7 de septiembre, declaró improcedente el mismo; sin embargo, remitido en revisión, por SC 0882/2007-R de 12 de diciembre, el Tribunal Constitucional, revocó esa decisión declarando procedente el recurso y dispuso la nulidad de la Resolución 06/2007 de 1 de agosto y del Auto de Vista 587/07 de 12 del mismo mes y año, señalando que las autoridades recurridas pronuncien nueva resolución observando el entendimiento jurídico de la referida Sentencia Constitucional. Asimismo, refiere que su representado, por considerar que el Juez Tercero de Sentencia, René Delgado Ecos, incurrió de manera flagrante en  delitos, presentó querella penal contra esa autoridad por la comisión de los ilícitos de prevaricato, retardación de justicia e incumplimiento de deberes, por lo que la misma se excusó del conocimiento de la causa y el proceso pasó a conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia; a quien, por memorial de 10 de enero de 2008, solicitó que en cumplimiento de la SC 0882/2007-R señale nueva audiencia pública para la consideración de medidas cautelares de carácter personal; empero, esta autoridad jurisdiccional, por Auto de 11 del mencionado mes y año dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debía disponer lo que en derecho corresponda para poder pronunciarse al respecto, resultando alarmante que esa autoridad necesite "ayuda" de los Vocales para que ellos le indiquen qué es lo que debe hacer en uno y otro proceso.