SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 5

Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en informe escrito, leído en audiencia, cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: a) El Juez titular del proceso era René Ecos Delgado, quien el 11 de diciembre de 2007, se excusó del conocimiento del proceso, por lo que el 13 del mismo mes y año, se remitió el expediente al Juzgado Cuarto  de Sentencia, en el que fue designada como Jueza suplente, desde junio de 2007; b) El 9 de enero de 2008, el Juez Tercero de Sentencia fue notificado con la Resolución del Tribunal Constitucional, cedulón que fue enviado a su conocimiento el 10 del indicado mes y año; c) En la misma fecha el representado de la recurrente, adjuntando el cedulón, solicitó se señale día y hora de audiencia a objeto de resolver la aplicación de medidas cautelares, ante lo cual emitió el Auto de 11 de enero de 2007, por el que indicó que siguiendo el orden jerárquico correspondiente deben ser los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes pronuncien nueva resolución observando el entendimiento jurídico que fue expuesto en los fundamentos de la SC 0882/2007-R; d) La SC 0882/2007-R, observó que las resoluciones de la Sala Penal Primera y del Juez Tercero de Sentencia, no fueron debidamente fundamentadas por lo que dispuso se dicten nuevas resoluciones, en consecuencia a su criterio, respetando el orden jerárquico corresponde que los Vocales de esa Sala, emitan resolución debidamente fundamentada, pues no se señaló en ningún momento que tenga que llevarse a cabo nueva audiencia de medidas cautelares; y, e) De emitir nueva resolución, esta sería apelada por una de las partes por lo que esa impugnación podría sortearse a cualquiera de las salas penales y no ser remitida directamente a la Sala Penal Primera.