SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Devuelto el expediente del recurso de hábeas corpus resuelto por la SC 0882/2007-R (fs. 17), René Rojas Peña, por memorial presentado el 10 de enero de 2008, se apersonó ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, solicitando que en cumplimiento de la SC 0882/2007-R, se señale día y hora de audiencia pública a efectos de resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la parte querellante contra su persona (fs. 18 y vta.). Resolviendo esa solicitud Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia, emitió el Auto de 11 de enero de 2008, por el que determinó que siguiendo el orden jerárquico, para pronunciarse debían ser los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes dispongan lo que en derecho corresponda, por lo que el recurrente debía acudir a esa Sala para que se de cumplimiento a la SC 0882/2007-R (fs. 19).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR