SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que como resultado de un anterior recurso de hábeas corpus interpuesto se dictó la SC 0882/2007-R, por la que se revocó la Resolución del Juez de garantías, declarando procedente ese recurso de hábeas corpus, se dispuso la nulidad de la Resolución 06/2007 y Auto de Vista 587/07, fallos pronunciados por el Juez Tercero de Sentencia y la Sala Penal Primera de la Corte Superior, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de La Paz, y como consecuencia se ordenó que esas autoridades pronuncien nueva resolución observando el entendimiento jurídico expuesto en la referida Sentencia Constitucional; sin embargo, cuando exigió el cumplimiento a la Jueza recurrida, hoy demandada, ésta determinó que siguiendo el orden jerárquico, debían ser los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes dispongan lo que en derecho corresponda, por lo que debía acudir a esa Sala para que se de cumplimiento a la SC 0882/2007-R, situación que a criterio de la accionante, vulnera su derecho a la libertad previsto por el art. 6.II de la CPEabrg. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR