SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
procedente
Por Resolución 019/2008 de 15 de enero, cursante de fs. 86 a 89, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) La demanda de hábeas corpus en lo principal solicitó que a través de ese recurso tutelar se disponga que la Jueza Quinta de Sentencia, señale día y hora de audiencia pública para la consideración de medidas cautelares en el plazo fatal y perentorio de veinticuatro horas, en cumplimiento a la SC 0882/2007-R; y, 2) Del examen de antecedentes se establece que en el caso concreto existió cosa juzgada constitucional, por lo que no corresponde la interposición de un recurso para hacer cumplir una Sentencia Constitucional, entendimiento al que arribó el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia relativa al tema, entre ellas las SSCC 0377/2004-R, 0113/2006-R y 0569/2007-R establecieron que: "…que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal", correspondiendo aplicar ese entendimiento al caso concreto por existir supuestos fácticos similares.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR