SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
René Rojas Peña
Ahora bien, en el caso de autos, como se ha referido en el punto II.2 de la presente sentencia, René Rojas Peña por memorial presentado en fecha 10 de enero de 2008, se apersonó ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, señalando que se encontraba ilegalmente detenido por más de cinco meses, solicitó que en cumplimiento a la SC 0882/2007-R de 12 de diciembre, señale día y hora de audiencia pública a efecto de resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la parte querellante en su contra (fs. 18 y vta.) y ante la respuesta de la Jueza que ejercía la suplencia legal de ese Despacho, quien por Auto de 11 de enero de 2008, determinó que siguiendo el orden jerárquico debían ser los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes dispongan lo que en derecho corresponda; presentando posteriormente recurso de hábeas corpus.
Del texto del memorial por el cual interpuso el recurso referido (fs. 20 vta.), se aprecia que la finalidad de éste no es otra que el cumplimiento de la SC 0882/2007-R, que en criterio de representado de la accionante, dispone la realización de una audiencia para la consideración de medidas cautelares personales solicitadas en su contra por la parte querellante y que al haber sido anuladas la Resolución 06/2007, del Juez Tercero de Sentencia, que las imponía y el Auto de Vista 587/07, dictado por la Sala Penal Primera, que las confirmaba, habían quedado sin efecto. En ese sentido es elocuente el petitorio (fs. 22), que de manera textual señala que: "…se sirva dictar sentencia correctiva declarando procedente el recurso interpuesto, y en su mérito se exija a la Sra. Jueza cuarto de Sentencia señale día y hora de audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares en el plazo fatal y perentorio de veinticuatro horas" (sic); sin embargo, conforme a las normas y jurisprudencia glosada previamente, no corresponde buscar a través de un hábeas corpus, hoy acción de libertad, el cumplimiento de la Resolución de un proceso tutelar anterior de la misma naturaleza.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR