Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III cuando en lo pertinente señala "…la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente" (las negrillas son nuestras); a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder" y en caso contrario "denegar" la tutela.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR