SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
Conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.
En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, corresponde elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- René Rojas Peña
- APROBAR