SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El recurrido, Alan Menacho, informó en audiencia señalando que: a) Es falso que al niño se le dio de alta el 7 de enero de 2008, porque necesitaba que permaneciera en post operatorio por un lapso de siete días como mínimo; tomando en cuenta que la operación fue practicada el cuatro del indicado mes y año, por lo que debía continuar hasta el 11 de ese mes y el obligado a cancelar por los servicios médicos es el chofer, por lo que en ningún caso fue violado el derecho del niño; b) Cuando se entrevistó con el Defensor del Pueblo, estuvo presente la madre del menor y el chofer que causó el accidente, expresando que éste era quien debe cancelar lo adeudado; en ningún caso manifestó que su persona, el Director, o el Subdirector, insinuaron que el niño no podía salir porque el centro hospitalario no es una correccional; y, c) Al niño se le practicó una operación a cráneo abierto por lo que debía permanecer internado y en observación siete días resguardando su salud, y no fue retenido por los montos que debía cancelar por concepto de atención médica y servicios hospitalarios.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR