SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. Las notas de evolución y tratamiento, suscritas por los médicos residentes y enfermeras del Hospital, indican que el 8 de enero de 2008, el menor “…fue valorado por neurocirujano tratante, quien considera que el paciente se encuentra en condiciones de alta” (sic), “Alta Hospitalaria en espera. Control en 7 días por Consulta Externa” (sic) (fs 42). Las notas de 9 enero de 2008, mantienen informe similar señalando, entre otros, que el paciente se encuentra con adecuada tolerancia y con alta hospitalaria en espera y control externo en siete días (fs. 42). En la nota de 10 del mismo mes y año, se consigna que el paciente se encuentra con evolución favorable sin datos de compromiso neuronal, con alta hospitalaria y control en siete días (fs. 41 vta.), figurando en la nota de 11 de enero de 2008, que el paciente debe guardar reposo domiciliario por el lapso de una semana, encontrándose con alta médica (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR