SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado de seis años de edad fue atropellado en la población de Caranavi y luego de ser trasladado al Hospital del Niño, se le practicó una intervención quirúrgica; una vez dado de alta, los gastos ascendieron a la suma de Bs2300.- (dos mil trescientos bolivianos); sin embargo, al aproximarse por caja, se le informó que el adeudo ascendía a Bs13 155.- (trece mil ciento cincuenta y cinco bolivianos) y que el niño, no podía abandonar el nosocomio hasta que la obligación fuera saldada, quedando retenido en el Hospital desde el 7 de enero de 2008, fecha en que fue dado de alta.

Señala que, la Unidad de Asuntos Constitucionales del Defensor del Pueblo, se entrevistó con la Subdirectora Administrativa Nery Calle Cossio y el Asesor Legal, Alan Menacho, quienes puntualizaron a pesar de no existir orden judicial que avale dicho comportamiento, que el menor permanecerá privado de su libertad por normas hospitalarias mientras no se cancele lo adeudado o se otorgue una garantía.

Indica que, nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriendo para su ejecución el respectivo mandamiento; en el caso específico, la retención del menor en el centro hospitalario por no cubrir los gastos emergentes de su internación, constituye un atentado a la libertad física de su representado que ha sido perpetrada por los recurridos.

Alega que, la vulneración a la libertad individual, se plasma con la utilización de la privación de libertad, como medio para obtener el pago, contraviniendo el art. 6 de la LAPACOP, concordante con el art. 1466 del Código Civil (CC), existiendo obviamente excepciones entre las que no se encuentran las deudas por internación hospitalaria persistiendo los recurridos, en la retención del menor; no obstante, las gestiones realizadas.