SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado de seis años de edad fue atropellado en la población de Caranavi y luego de ser trasladado al Hospital del Niño, se le practicó una intervención quirúrgica; una vez dado de alta, los gastos ascendieron a la suma de Bs2300.- (dos mil trescientos bolivianos); sin embargo, al aproximarse por caja, se le informó que el adeudo ascendía a Bs13 155.- (trece mil ciento cincuenta y cinco bolivianos) y que el niño, no podía abandonar el nosocomio hasta que la obligación fuera saldada, quedando retenido en el Hospital desde el 7 de enero de 2008, fecha en que fue dado de alta.
Señala que, la Unidad de Asuntos Constitucionales del Defensor del Pueblo, se entrevistó con la Subdirectora Administrativa Nery Calle Cossio y el Asesor Legal, Alan Menacho, quienes puntualizaron a pesar de no existir orden judicial que avale dicho comportamiento, que el menor permanecerá privado de su libertad por normas hospitalarias mientras no se cancele lo adeudado o se otorgue una garantía.
Indica que, nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriendo para su ejecución el respectivo mandamiento; en el caso específico, la retención del menor en el centro hospitalario por no cubrir los gastos emergentes de su internación, constituye un atentado a la libertad física de su representado que ha sido perpetrada por los recurridos.
Alega que, la vulneración a la libertad individual, se plasma con la utilización de la privación de libertad, como medio para obtener el pago, contraviniendo el art. 6 de la LAPACOP, concordante con el art. 1466 del Código Civil (CC), existiendo obviamente excepciones entre las que no se encuentran las deudas por internación hospitalaria persistiendo los recurridos, en la retención del menor; no obstante, las gestiones realizadas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR