Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 25
Este derecho está también establecido como fundamental en el art. 18.I de la CPE, al prever que: “Todas las personas tienen derecho a la salud”, garantizando por su parte el parágrafo II que: “El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas sin, exclusión ni discriminación alguna”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR