SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 30
No obstante, lo afirmado es menester aclarar que si bien los recurridos hoy demandados, niegan que exista una detención ilegal aseverando que recién se le dio de alta el 11 de enero de 2008, indicando a los padres que deberían acudir el 14 del indicado mes y año, para el retiro de puntos, acompañando al efecto una historia clínica bajo del título de “nota de epicrisis”, existiendo en la parte final la expresión “Alta hospitalaria”, siendo la fecha del documento precisamente el 11 de enero de 2008, firmado por el médico residente y por Jorge Sejas Escalera; sin embargo, de obrados puede constatarse que las notas de enfermería de 8, 9, 10 y 11 del indicado mes y año, efectuadas por las auxiliares de enfermería de los diversos turnos indican que el menor se encuentra en reposo con alta médica.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR