SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 013/2008 de 12 de enero, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en representación del menor R.M.B contra Luís Alberto Torrico Rojas, Nery Calle Cossio y Alan Menacho, Director, Subdirectora Administrativa y Asesor Legal, respectivamente, del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad física, citando al efecto los arts. 9 de la Constitución Política del Estado abrogaa (CPEabrg); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y 100 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Procedencia contra autoridades y particulares
- Fragmento 23
- III.4. El derecho a la vida: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 25
- III.5. Derecho a la salud: Naturaleza jurídica y características
- Fragmento 27
- III.6. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.7.
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- ello procede cuando el recurrente ha demostrado que le hubiere ocasionado perjuicio por el tiempo de su
- APROBAR