SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 31

Sin embargo, debe tomarse en cuenta lo establecido en la SC 0074/2010-R, que puntualizó que ningún hospital debe retener a un paciente por no cubrir los gastos que demandó su curación; a efecto de lograr un equilibrio entre el o los detenidos indebidamente, y para que los centros hospitalarios no se queden en desamparo para cobrar el adeudo, mientras se implementen políticas públicas para que el acceso a la salud sea gratuito, los hospitales deben buscar los mecanismos legales idóneos para cobrar el adeudo sin que ello, de ninguna manera, signifique negar la atención; puntualizando que: “Mientras se implementen las políticas públicas para que el acceso a la salud sea completamente gratuito, se debe considerar que los fines y objetivos de los centros hospitalarios públicos y con mayor razón los privados, a tiempo de prestar servicio de salud a la ciudadanía, erogan gastos, en los públicos están cubiertos por el presupuesto que asigna el Ministerio de Salud y de Deportes, por cuanto según el art. 37 de la CPE, “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema responsabilidad financiera…', y los privados se sustentan, precisamente por el cobro de los servicios. Para que los servicios de salud sean prestados ininterrumpidamente y permitan garantizar el derecho a la vida y la salud de la colectividad, que es uno de los principales fines del Estado, necesariamente, debe existir un equilibrio en la remuneración entre el paciente o el responsable (compañías de seguro) por los servicios prestados en la curación”.