Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
4)
4) Que todas las Resoluciones dictadas por los recurridos, fueron pronunciadas por Tribunales colegiados, por lo que el Recurso debió ser dirigido no solo contra los recurridos ya que no tendrían la suficiente legitimación pasiva para responder por decisiones colegiadas. Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció dicho razonamiento, a través de la SC 1666/2004-R de 14 de octubre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR