Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.9.
II.9. De fs. 66 a 68, cursa el Auto de 8 de marzo de 2005, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación hecha por el recurrente; asimismo, a través de la Resolución TPE 079/2004 de 14 de abril, pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército (fs. 59 a 61), fue desestimada la solicitud de rehabilitación y reincorporación al ejército presentada por el recurrente, por falta de jurisdicción y competencia del Tribunal de Personal del Ejército, para resolver su rehabilitación y por existir una prohibición legal en el art. 89 de la LOFA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR