SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 82 a 85 vta., manifestó que el año 1996, cuando ejercía el cargo de Comandante del Batallón de Infantería Andina BIA-XXII “ Mejillones”, de la localidad de Huachacalla Oruro, fue sometido a un proceso sumario informativo, junto a otros dos instructores, por la supuesta comisión del delito de contrabando y otros, razón por la cual fue puesto a disposición del Comando del Ejercito mediante Memorándum 139/96 de 29 de julio de 1996, con el Auto de procesamiento en su contra por los delitos señalados, que nunca fueron debidamente probados en juicio y que nunca ocasionaron daños y perjuicios a ninguna persona natural mucho menos al ejército. Luego, el Comando del Ejército le destinó a la letra “E” de Disponibilidad, mediante Memorándum 19907/96 de 12 de agosto de 1996, sin previo recurso o proceso, para que pueda ejercer defensa en el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
Posteriormente, dentro el proceso penal militar que se le siguió, se cometieron una serie de arbitrariedades, como su detención preventiva, que sólo fue en su contra y no en la de los otros dos coprocesados, para posteriormente sentenciarle con una condena de tres años de prisión militar, que fue forjada a través del dolo y fraude, ya que los otros coprocesados nunca estuvieron detenidos en la carceleta de la Policía Militar.
Posteriormente, el mes de marzo del año 2000 fue detenido, a efecto de cumplir su condena, mas, en vista de la celeridad con la que actuaron solo en su contra, en su legítimo derecho a protesta y por su condición de soldado, reaccionó aplicando la evasión y escape, acto que se produjo el 21 de marzo de 2000, siendo recapturado el mes de septiembre del mismo año. Asimismo, manifestó que dicha conducta no está tipificada como delito por el Código Sustantivo Militar, sino que se constituye como un acto de indisciplina, que dio lugar a que el ejército mediante el Memorándum 676/2000 de 26 de mayo, determinara su retiro obligatorio en sujeción al art. 89 inc. a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).
Desde que fue recapturado, se mantuvo detenido durante un año y ocho meses, al cabo de los cuales, en cumplimiento del art. 47 del Código Penal Militar (CPM), fue perdonado de cumplir el resto de su condena, obteniendo su libertad el 20 de mayo de 2002. Desde ese entonces, intentó reincorporarse y rehabilitarse presentando varios memoriales al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar y al Presidente del Tribunal Superior de Personal de las FFAA, ante quien interpuso los recursos de apelación, aclaración, explicación y enmienda. Así también solicitó su reincorporación al Ejército ante el Tribunal de Personal del Ejército, que desestimó su pedido, a través de la Resolución 079/2004 de 14 de abril, contra la que se presentó el Recurso de Reconsideración con alternativa de apelación el 9 de mayo de 2005, y que fue declarado Improcedente el 14 de julio del mismo año.
Simultáneamente, como acción previa a su reincorporación al Ejército Nacional, solicitó al Tribunal Permanente de Justicia Militar, se pronuncie sobre su rehabilitación judicial. Ante reiteradas solicitudes, dicho tribunal se pronunció con el Auto de 8 de marzo de 2005, como efecto de la intervención del Defensor del Pueblo y otras autoridades, por el cual se declaró Improcedente su rehabilitación judicial. En consecuencia a fin de agotar los recursos que la Ley franquea, apeló el Auto de 8 de Marzo del mismo año, solicitando su revocatoria, recurso que fue declarado improcedente mediante el Auto de 12 de abril del año referido.
Por último, en busca de su reincorporación al Ejército Nacional acudió ante el Senado Nacional (Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público Derechos Humanos), solicitando su rehabilitación legislativa, que fue respondida mediante Nota. CC-HSN CITE 487/2004-2005 de 21 de febrero de 2005, señalando que no tiene sentido su rehabilitación puesto que se encontraba en pleno derecho de ejercer la ciudadanía de acuerdo al art. 40 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR