Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.8.
II.8. De fs. 77 a 78 vta., cursa el memorial de solicitud presentado por el recurrente a la Presidencia del Honorable Senado Nacional, pidiendo su rehabilitación legislativa, que fue respondido a través de la carta CC-HSN CITE 487/2004-2005 de 21 de febrero, en la que le indican que no tiene sentido rehabilitarlo, porque no ha perdido su ciudadanía, ya que no se encuentra dentro de ninguno de los tres numerales del art. 42 de la norma constitucional (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR