SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, partiendo del principio pro hómine, contenido en los artículos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.
En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos.
Conforme a dichos principios, siendo, por regla general, más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorable para el recurrente, actual accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR