SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
En ese sentido, la demanda de amparo constitucional, deberá ser dirigida contra los actos u omisiones cometidas por el agraviante, y en el caso de tribunales u órganos colegiados, debe presentarse contra todos los que cometieron el acto o pronunciaron la resolución supuestamente ilegal. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0295/2004-R de 3 de marzo señaló:
“…el Auto de Vista impugnado a través del presente recurso extraordinario, fue dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta de dos vocales, Eduardo Guamán Prado y Martha Rojas Álvarez; sin embargo, los actores dirigieron la acción tutelar únicamente contra el vocal Eduardo Guamán Prado, quien carece de legitimación pasiva para ser demandado, dado que si bien él se encuentra investido de la autoridad suficiente para firmar el fallo, su firma no basta para emitir la Resolución impugnada; de ahí que quien ostenta la legitimación pasiva en el seno de un Tribunal colegiado, son los jueces o vocales, según el caso, que pronunciaron la Resolución. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras, al establecer que para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos, circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso, como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en las SSCC1098/2003-R y 1754/2003-R, entre otras”.
En ese mismo sentido, continuando con la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, la SC 0515/2005-R de 12 de mayo, dentro de un proceso penal militar, indicó que: “Con relación a la falta de legitimación pasiva, se aclara que de la revisión del expediente se constata que la Resolución 176/2004 impugnada y que dio origen al recurso, fue dictada y autorizada por los miembros que conforman el Tribunal de Personal del Ejército, que resulta ser un órgano colegiado y no unipersonal; sin embargo de ello, el recurrente dirigió la demanda de amparo que se analiza, sólo contra el Presidente de dicho Tribunal y no así contra los demás integrantes que intervinieron en el pronunciamiento de la mencionada Resolución, como son el Vicepresidente y los siete Vocales que junto al recurrido presidente conforman el Tribunal de Personal del Ejercito...”.
En el caso analizado, el accionante fue sometido a un proceso sumario informativo, en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, que por Sentencia de 10 de noviembre de 1998, le impuso la pena de tres años de prisión militar, por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 160, 199 inc. 2), 200 inc.3), 4), 202, 219 y 225 del CPM, y luego fue retirado obligatoriamente del Ejército de acuerdo al art. 89 inc. a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación. Sentencia que fue confirmada en relación al accionante por Auto de Vista 45 de 6 de septiembre de 1999, que a su vez fue confirmado por Auto Supremo 14/99 de 7 de diciembre del mismo año, al ser declarado infundado el recurso de casación que presentó el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR