Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. A fs. 2, cursa el memorándum de 12 de agosto de 1996, emitido por el Comando General del Ejército, que determinó el destino temporal del recurrente a la letra “E” de disponibilidad y sujeto a la autoridad del Tribunal Permanente de Justicia Militar para su juzgamiento en primera instancia y mientras duró el proceso, fue adscrito al Batallón PM-271 “Saavedra”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército y Aurelio Burgos Blacutt, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- confirmadas por los Tribunales de Justicia Militar
- no así contra todos los integrantes de los diferentes Tribunales de justicia militar que le negaron las solicitudes impetradas por el accionante
- denegar
- APROBAR