SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
El Juez, Jorge Adalberto Quino Espejo, mediante informe cursante de fs. 71 a 72, aseveró: a) En el Juzgado a su cargo, se llevó adelante el proceso de usucapión de referencia, que concluyó con la Resolución 67/05 de 7 de noviembre de 2005, misma que se encuentra plenamente ejecutoriada; b) No se vulneró el art. 195.I de la CPEabrg., porque no conoció trámite alguno de declaratoria de herederos; c) Los representados del recurrente, no presentaron documentación respecto a la supuesta constitución de patrimonio familiar, que hubiese sobre el inmueble objeto de la litis; d) No se atentó contra el derecho sucesorio, ya que durante la sustanciación del trámite procesal, no se hizo conocer al juez que el inmueble citado habría tenido a varios posibles propietarios; e) La Sentencia de usucapión, se ejecutorió el 30 de noviembre de 2005; en consecuencia, los recurrentes conocieron la misma el 6 de febrero de 2006, por lo que hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido nueve meses, plazo que va en contra de lo establecido por la jurisprudencia; y, f) El recurso de amparo no es sustitutivo de otras vías de orden legal de conformidad a lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2007
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la igualdad jurídica
- III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable,
- APROBAR