SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar

La inmediatez, ha sido instituida como enmienda de aplicación preferente que se hace preciso administrar en resguardo de la efectividad real y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Entonces, se puede concluir que no es propio de la presente acción tutelar el sentido incorrecto que se le quiere dar, como medio o procedimiento que busca remplazar los procesos ordinarios o especiales, toda vez que el propósito esencial de su consagración, expresamente definido en el artículo 19.II de la CPEabrg, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria, en respeto a la garantía de los derechos constitucionales fundamentales.