SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
denegó
Mediante Resolución 088/06 de 18 de noviembre de 2006, cursante de fs. 80 a 83, el Juez de garantías, denegó el amparo solicitado contra la autoridad recurrida, y lo declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso de usucapión ha concluido con la Sentencia 67/05, cursante de fs. 48 a 50 y que fue ejecutoriada el 30 de noviembre de 2005, hecho que los recurrentes tuvieron conocimiento el 6 de febrero de 2006; 2) El recurso de amparo constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías, enmarcándose en los principios de inmediatez y subsidiariedad, tal cuál lo establecen sendas Sentencias Constitucionales, como la SC 0518/2006-R de 1 de junio; y 3) Los recurrentes, tomaron conocimiento de los supuestos hechos lesivos el 6 de febrero de 2006, sin que hayan ejercitado ninguna acción de orden legal, así se evidencia de la documental adjunta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2007
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la igualdad jurídica
- III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable,
- APROBAR