Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración del derecho a la sucesión hereditaria y patrimonio familiar, bajo el principio de igualdad jurídica, puesto que la sentencia emitida por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, se ha basado en un proceso que tiene graves defectos procesales, que ha ocasionado que su derecho hereditario sea conculcado. En consecuencia, corresponde dilucidar si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2007
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la igualdad jurídica
- III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable,
- APROBAR