SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, cursante de fs. 62 a 64, el recurrente, manifiesta que el 8 de marzo de 2005, sus hermanos de madre Edwin y Nardin Castillo Narváez, inician un proceso judicial de usucapión, dirigido contra Juan Percy Conde Castillo primo de los usucapientes, con argumentos falaces y arguyendo posesión continua por mas de treinta años, de un inmueble ubicado en la localidad de Luribay, provincia Loayza, departamento de La Paz, inmueble de propiedad de su fallecida madre Lucila Narváez Blanco. Señala, que el proceso referido, datos y testigos fueron manipulados y no corresponden a la realidad; señala además, que la Resolución 67/05 de 7 de noviembre de 2005, emitida por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, tiene graves defectos procesales en la tramitación de la causa; razón por la cual, solicitan la restitución del derecho a la sucesión hereditaria bajo el principio de igualdad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2007
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la igualdad jurídica
- III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable,
- APROBAR