Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Los recurrentes, conocieron el contenido de la Resolución 67/05, el 6 de febrero de 2006, fecha en la que solicitaron la extensión de fotocopias legalizadas, de la totalidad del expediente que corresponde al proceso de usucapión, mismas que le fueron entregadas a Juan Mendoza Narváez el 15 de marzo del mismo año (fs. 54 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2007
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la igualdad jurídica
- III.3.2.El principio de inmediatez requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable,
- APROBAR