SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

La abogada de la autoridad recurrida, en audiencia, informó que: 1) El 24 de noviembre de 1999, el recurrente entra por tercera vez, al penal de San Pedro, obedeciendo al mandamiento de condena expedido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; posteriormente, se presenta contra el recurrente otro mandamiento de condena a treinta años; 2) El mandamiento de libertad condicional corresponde a la Sentencia 89/2000; es decir, a la condena de treinta años; 3) El recurrente, según la documentación que adjunta, tiene dos mandamientos de condena, el primero de seis años y el segundo de treinta años; en la Dirección del Penal, no cursa mandamiento de libertad o cumplimiento de condena de la Sentencia de seis años; y, 4) La autoridad recurrida, de conformidad al art. 59 de la LEPS, no tiene facultad de dar por cumplida una condena, en tanto no ingrese un documento que evidencie que ha cumplido la misma.