SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Mediante Resolución 004/08 de 30 de enero de 2008, cursante de fs. 85 y 86, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, disponiendo la suspensión provisional de la ejecución del mandamiento de libertad condicional hasta que el Juez Tercero de Ejecución Penal, complemente su Resolución 024/08, con los siguientes fundamentos: 1) Está demostrado que la detención del recurrente no obedece al incumplimiento de la Resolución 024/08 y el mandamiento de libertad condicional de 24 de enero de 2008, dictado por el Juez Tercero de Ejecución Penal, sino que la detención surge del mandamiento de condena dispuesta por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por “ONANFA” contra el ahora recurrente por el delito de falsedad material y otros; 2) Existe un mandamiento de condena por un delito menor de seis años, cuya documentación sobre las gestiones de cumplimiento de dicha condena menor, no han sido recabadas; 3) Del informe brindado por el Juez de Ejecución Penal, se conoce que no hizo gestión alguna sobre la existencia de otros mandamientos porque desconocía el hecho, y; sin embargo existe la salvedad correspondiente en el mandamiento de libertad condicional expedido; 4) La autoridad recurrida, al impedir el cumplimiento del mandamiento de libertad condicional expedido, lo hace en cumplimiento de sus deberes, puesto que el mandamiento por condena inferior no ha sido relevado aún por otro de cumplimiento de condena; y, 5) El Juez Tercero de Ejecución Penal, pronunció Resolución favorable de libertad condicional respecto de la condena mayor de treinta años de presidio, pero omitió indagar sobre los otros mandamientos, extremo que se evidencia de la audiencia.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR