SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial del hábeas corpus y aclarando manifestó lo siguiente: a) El recurrente ha ingresado al recinto penitenciario en cumplimiento del delito de asesinato y cursa en su expediente otro mandamiento de condena por el delito de falsedad material, con el que habría ingresado en noviembre de 1999, a la fecha son más de ocho años, condena que ha sido valorada por el Juez de Ejecución Penal, al momento de otorgar la libertad condicional de la pena, por cuanto su deber es cerciorarse del cumplimiento de otras condenas; b) La autoridad recurrida ha incurrido en el tipo penal de desacato a ordenes judiciales, toda vez que existe un mandamiento de libertad que no ha sido cumplido, debiendo ponerse en conocimiento del Ministerio Público la conducta de la misma; y, c) El mandamiento de condena por el delito de falsedad material ya no es de conocimiento del Juez que ha condenado, el mismo ha sido puesto a conocimiento del Juez de Ejecución Penal.
Interrogado por el Presidente del Tribunal, el Juez de Ejecución Penal, presente en audiencia, indicó lo siguiente: a) Su autoridad ha concedido el beneficio de libertad condicional tomando en cuenta también la condena de seis años, toda vez que la pena mayor arrastra a la menor y tomando en cuenta, además, que el delito por seis años habría precluido; b) Ha tomado todos los recaudos necesarios, se dispuso verificación domiciliaria, informes intra y extra penitenciarios y, finalmente, ha dispuesto dos garantes para que en caso necesario el recurrente sea presentado al Juzgado; c) Respecto al otro mandamiento no tiene competencia, puesto que, no fue de su conocimiento ni le ha sido remitido ese tipo de documentación; d) No ha provisto nada respeto al otro proceso en el que el recurrente ya cumplió la condena, por lo que no fue tomado en cuenta para el presente caso, es más, en el mandamiento de libertad se ordena al Director que libere, siempre que no estuviere detenido por otra causa; y, e) No se le hizo conocer del proceso contra el recurrente por el delito de falsedad material seguido en Cochabamba, ni siquiera el mandamiento sino hasta que se emitió el informe de permanencia y conducta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR