SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución vigente, como eje central del bloque de constitucionalidad imperante, diferencia, derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa. En esa perspectiva, en su art. 23, garantiza el derecho fundamental a la libertad y los arts. 115.II y 117.I, 119 y 120.I, disciplinan los elementos esenciales que configuran la garantía jurisdiccional del debido proceso. La protección eficaz tanto del derecho fundamental a la libertad como de la garantía jurisdiccional al debido proceso, se encuentra resguardada por la acción de defensa denominada “acción de libertad” regulada en los arts. 125 y 126 de esta norma suprema.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el marco de estas declaraciones se determina que la acción de libertad, reconocida por la Constitución Política del Estado, es un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar tanto el derecho a la libertad como el derecho al debido proceso (SSCC 1865/2004-R, 0102/2010-R y 0191/2010-R).
Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos. Esta esencia procesal no difiere a la naturaleza procesal asignada en el art. 18 de la CPEabrg, al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR