SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad recurrida hoy demandada, ha vulnerados sus derechos de locomoción, a la legalidad y de la garantía al debido proceso, toda vez que habiéndose librado el mandamiento de libertad condicional, beneficio concedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal mediante Resolución de 24 de enero de 2008, al haber cumplido las dos terceras partes de la pena de treinta años de presidio, con la que fue sancionado por el delito de asesinato, así como los demás requisitos; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplido por el Director del centro penitenciario de San Pedro de La Paz. Por lo afirmado, corresponde determinar, en revisión, si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR