SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. Del caso de análisis
El accionante alega que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que habiéndose librado el mandamiento de libertad condicional, beneficio concedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, mediante Resolución de 24 de enero de 2008, al haber cumplido las dos terceras partes de la pena de treinta años de presidio con la que fue sancionado por el delito de asesinato, así como los demás requisitos; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplido por el Director del centro penitenciario de San Pedro de La Paz.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante Dante Camacho Durán, fue condenado a la pena de treinta años de presidio por los delitos de asesinato y robo, proceso penal seguido a instancias de Isabel Exaltación Vda. de Quispe y a la pena de seis años de reclusión por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, engaño a persona incapaz y lesiones, dentro del proceso penal seguido por la Ex “ONANFA”, ante el Juez, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Segundo en lo penal del Distrito Judicial de Cochabamba.
Como consecuencia de estos procesos, en el archivo y kárdex de la penitenciaría de San Pedro se evidencia la existencia del mandamiento de condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, del ahora accionante, así como mandamiento de condena de seis años expedido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por “ONANFA” por los delitos de falsedad material y otros.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 163 de la (LOJ),:” En cada Distrito Judicial funcionarán Juzgados de Ejecución Penal, que tendrán como objeto, controlar la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la Pena y la Ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal”. En virtud a lo establecido por el art. 177 de la LEPS: “El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional…”
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR