SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 28 de enero de 2008, cursante de fs. 67 y 68 vta., manifiesta que, mediante Resolución 89/00 emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, fue sentenciado a treinta años de prisión, por el delito de asesinato; condena que ha venido cumpliendo en los centros penitenciarios de El Abra y San Antonio del departamento de Cochabamba y en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz, donde actualmente se encuentra privado de libertad.
Señala que, producto de esa condena se sometió a un proceso de reinserción y rehabilitación a la sociedad, cumpliendo los periodos del sistema progresivo, estando al presente clasificado en el cuarto periodo que corresponde al de libertad condicional, razón por la que solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal, el beneficio de libertad condicional, toda vez que a la hasta este momento ha cumplido con todos los requisitos establecidos por los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión,(LEPS) los que ha demostrado al momento de presentar la solicitud, por lo que el Juez le concedió dicho beneficio mediante Resolución de 24 de enero de 2008, emitiéndose el mandamiento en la misma fecha; sin embargo, hasta el momento no fue cumplido por el Director del centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Del caso de análisis
- siempre que no estuviere detenido por otra causa
- APROBAR