SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

siempre que no estuviere detenido por otra causa

El accionante solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, la libertad condicional de la pena por haber cumplido las dos terceras partes de la pena de treinta años de prisión, impuesta por el delito de asesinato mediante Resolución 89/2000, dentro del proceso penal seguido a instancias de Exaltación Vda. de Quispe; adjuntando, entre la documentación, el certificado de permanencia y conducta expedido por la Dirección y el Encargado de Archivo y Kárdex del recinto penitenciario de San Pedro, del mismo que se colige la existencia de los mandamientos de condena por ambos procesos; es decir, el mandamiento de condena por el delito de asesinato y robo de treinta años de presidio contra el accionante, Dante Camacho Durán y el mandamiento de condena de seis años de reclusión por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, engaño a persona incapaz y lesiones; sin embargo, por el mandamiento de libertad condicional de 24 de enero de 2008, José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenó al Director del penal de San Pedro, ponga en inmediata libertad condicional, siempre que no estuviere detenido por otra causa al imputado Dante Camacho Durán, por tener así ordenado por Auto 024/08 de 24 de enero de 2008, en razón de haber sido beneficiado con libertad condicional dentro del proceso penal fenecido seguido por Isabel Exaltación Vda. de Quispe contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de “falsedad material, uso de instrumento falsificado, asesinato y robo” (sic).

Del texto del mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal , y de lo expuesto en la audiencia pública del recurso de hábeas corpus, se puede evidenciar que, si bien Juez Tercero de Ejecución Penal, tuvo conocimiento que Dante Camacho Durán, fue también condenado por los delitos de falsedad ideológica y otros, dentro de otro proceso seguido por la ex “ONANFA”, no solicitó los antecedentes del caso, ni consideró tal situación como era su deber, disponiendo se ponga en libertad al accionante siempre que no estuviere detenido por otra causa.

En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por  el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión  que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS.