SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

: a)

La autoridad recurrida mediante informe prestado en audiencia que cursa a fs.  15, señaló lo siguiente: a) Que como Juez siempre exigió dos garantes, no por capricho, ni mucho menos por hacer daño, si no en cumplimiento del art. 177 de la LEPS, concordante con el art. 19 de la citada Ley; así mismo, hace referencia que es aplicable el art. 55 de CPP y esta forma de proceder es de conocimiento de la defensa; y, b) Continuando, hace referencia a que todos los jueces de ejecución penal, primero disponen se verifiquen los domicilios antes de señalar audiencia, como en el presente caso, con relación a la exigencia de los garantes hace hincapié en que ayudan con la captura de los imputados en caso de fuga, con estos antecedentes pide se declare improcedente el recurso de hábeas corpus y finaliza indicando que se ratifica en el Auto cursante a fs. 5 vta., que dispone que previamente se presente los garantes.