Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
al procedimiento de la libertad condicional
En cuanto al procedimiento de la libertad condicional, el art. 24 del CPP, no señala como requisitos para conceder la libertad condicional la presentación de garantes, como en forma irregular e ilegal pretende hacer cumplir el Juez demandado, al respecto se debe tener presente que las obligaciones y derechos para su acatamiento están previstos o nacen de la ley; y por consiguiente, no se puede actuar fuera de ella. Por su parte, los arts. 19, 174 y 177 de la LEPS, tampoco establecen el requisito de la presentación de garantes a objeto de considerar la libertad condicional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR