SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2008, cursante de fs. 7 a 10 vta., el recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad, en el Penal de San Pedro de La Paz y conforme al art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitó audiencia para que se considere su solicitud de libertad condicional, y habiendo sido rechazada tal petición mediante providencia de 1 de febrero de 2008, que señala: “Previamente presente los garantes”, interpuso recurso de reposición, que también fue rechazado en aplicación de los arts. 177 de la LEPS y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace notar que esta decisión del Juez es una manera de dilatar su libertad y que las mismas no tienen ninguna relación con la solicitud planteada, además hace referencia a la SC 0987/2004-R de 29 de junio, entre otras, que se refiere al principio de celeridad procesal, que dispone que es deber de los jueces despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, la solicitud presentada se adecua conforme a procedimiento y deben ser atendidas y resueltas en forma inmediata, con estos argumentos presenta el recurso de hábeas corpus, con costas. Concluye indicando que se vulnero su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR