SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
procedente
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 02/2008 de 15 de febrero, cursante a fs. 16 y vta., declarando procedente el recurso, con la siguiente fundamentacion: 1) Que habiendo el recurrente acompañado la documentación prevista por ley y solicitando el beneficio de libertad condicional y en cuyo merito se dispone se señale audiencia para considerar la solicitud del recurrente; y, 2) Que la decisión de la autoridad recurrida en cuanto al decreto y Auto que rechazan la solicitud del beneficio señalado, así como de la reposición, se evidencia que la denegación del tramite previsto por la ley, fue dispuesto sin asidero legal, con estos antecedentes determina se regularicé la causa motivo del presente recurso de hábeas corpus acorde a procedimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR