Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2008 de 15 de febrero, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Teodoro Ávila Colque contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal citando al efecto los arts. 6.II y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR