SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. El recurrente, Teodoro Ávila Colque mediante memorial presentado ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona por el delito de trafico de sustancias controladas, solicita día y hora de audiencia para considerar su solicitud de libertad condicional, que merece el decreto de 1 de febrero de 2008, para que previamente presente garantes (fs. 3 vta.), y ante esta decisión plantea recurso de reposición, argumentando que cumplió con el art. 174 de la LEPS, observando que el decreto no tiene ninguna relación de orden legal conforme a procedimiento y que vulneró el principio de la celeridad procesal (fs. 4 a 5 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR