SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
El accionante, estando cumpliendo más de seis años de la condena penal ejecutoriada e impuesta en su contra, solicitó al Juez de Ejecución Penal demandado, señalar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de libertad condicional, petición que fue respondida con una exigencia previa, la de presentación de garantes y observada dicha situación, la autoridad demandada se mantuvo en su exigencia. Actitud que considera ilegal y lesiva a la celeridad procesal y por ende a su libertad personal, por lo que interpuso acción de libertad.
No obstante, como se tiene desarrollado precedentemente, la exigencia emanada de la autoridad demandada no tiene sustento legal; lo que correspondía era que, una vez recibida la solicitud de libertad condicional, debía señalar audiencia a objeto de considerar la misma; empero, al haber procedido de la forma expuesta precedentemente y apartarse del procedimiento, provocó dilación indebida e injustificada atentando de esta manera contra el derecho a la libertad del accionante. Situación que determina la otorgación de la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR