SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.

         El accionante, estando cumpliendo más de seis años de la condena penal ejecutoriada e impuesta en su contra, solicitó al Juez de Ejecución Penal demandado, señalar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de libertad condicional, petición que fue respondida con una exigencia previa, la de presentación de garantes y observada dicha situación, la autoridad demandada se mantuvo en su exigencia. Actitud que considera ilegal y lesiva a la celeridad procesal y por ende a su libertad personal, por lo que interpuso acción de libertad.

         No obstante, como se tiene desarrollado precedentemente, la exigencia emanada de la autoridad demandada no tiene sustento legal; lo que correspondía era que, una vez recibida la solicitud de libertad condicional, debía señalar audiencia a objeto de considerar la misma; empero, al haber procedido de la forma expuesta precedentemente y apartarse del procedimiento, provocó dilación indebida e injustificada atentando de esta manera contra el derecho a la libertad del accionante. Situación que determina la otorgación de la tutela.