SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se considera acto dilatorio

En consecuencia, conforme al entendimiento establecido por la SC 0078/2010-R, se considera acto dilatorio cuando: a) En lugar de fijar directamente fecha y hora de audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial (…); y, c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad…” .