Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
se considera acto dilatorio
En consecuencia, conforme al entendimiento establecido por la SC 0078/2010-R, se considera acto dilatorio cuando: “a) En lugar de fijar directamente fecha y hora de audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial (…); y, c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad…” .
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- no subsidiaria
- La solicitud de libertad condicional prevista por en el art. 174 de la LEPS, está regida por el principio de celeridad procesal
- celeridad en su trámite
- se considera acto dilatorio
- SC 0078/2010-R
- al procedimiento de la libertad condicional
- III.4.
- APROBAR