SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

El apoderado del Alcalde recurrido se ratificó en el tenor del informe escrito cursante de fs. 93 a 94 vta., por el que señaló: 1) En ningún momento la Alcaldía Municipal vulneró los derechos constitucionales del recurrente, porque sólo aplicó normas administrativas reglamentarias hasta que regularice adecuadamente los requisitos para concederle licencia de funcionamiento, las que al no haber regularizado dio lugar a evitar el ejercicio de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento y por ende se encontraba funcionando en transgresión a la normativa administrativa y reglamentaria vigente en el Gobierno Municipal de Entre Ríos, porque no se puede autorizar el funcionamiento de un local que carece de condiciones técnicas de funcionamiento; 2) La solicitud de concesión de dicha licencia del local “Rincón Potosino” por el recurrente, fue derivada a la intendencia municipal; instancia operativa que emitió los informes técnicos de 27 de junio de 2006 y de 11 de julio del mismo año, en los que se estableció que el local no reúne los requisitos necesarios para su funcionamiento; antecedente en base al cual se emitió la Resolución Técnica Administrativa 025/2006 de 20 de julio, notificándose al solicitante en la misma fecha. 3) El recurrente planteó recurso de revocatoria en base a argumentos inexactos e inadecuados, dando lugar a que el recurso no sea atendido favorablemente y sea denegado, motivando la interposición del recurso jerárquico, resuelto por el Concejo Municipal por Resolución Municipal 106/2006 de 20 de septiembre, confirmando la Resolución recurrida; y, 4) El recurrente incurrió en varias omisiones e irregularidades que fueron identificadas en múltiples informes del Intendente Municipal y en las reiteradas resoluciones técnico administrativas por lo que la Alcaldía no puede suplir la negligencia del administrado, quien debió regularizar las observaciones técnicas efectuadas por la Intendencia Municipal relacionadas con la infraestructura inadecuada, horarios de atención fuera de los permitidos por norma, distancia de funcionamiento fuera de las permitidas y otras, consideradas al emitirse la Resolución 025/2006, que el “Rincón Potosino” funciona en el mismo inmueble del local “El Padrino”, es decir que no cuenta con requisitos de infraestructura y se comprobó que pese a las clausuras dispuestas tendenciosamente no fueron cumplidas y que ahora el recurrente pretende regularizar con el cambio de razón social.